Guía de derechos para trabajadoras y trabajadores

Compendio Laboral
Farmacia · Neuquén

LCT 20.744 · Ley 11.544 · CCT 659/2013 · Ley 921 Neuquén · Ley 23.551 · Reforma Laboral Ley 27.802 (2026)

Jornada y descanso Salario y recibos Vacaciones Aguinaldo (SAC) Licencias especiales Enfermedad Maternidad Despido e indemnización Sindicatos ✦ Reforma 2026 Procedimiento Neuquén
Reforma Laboral — Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026): introduce cambios importantes en jornada, indemnizaciones, sindicatos y negociación colectiva. Los artículos modificados se señalan con 2026 a lo largo de este compendio.
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Actualización judicial — 23/4/2026: La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo levantó la suspensión cautelar otorgando efecto suspensivo al recurso del Estado. Los 82 artículos de la Ley 27.802 volvieron a estar plenamente vigentes desde esa fecha. La CGT recusó a los jueces firmantes y prepara nuevas apelaciones. La causa de fondo (constitucionalidad) fue reasignada al fuero Contencioso Administrativo Federal — Expte. 10308/2026. El proceso continúa abierto.
LCT / LEY
Jornada de Trabajo y Descanso
Ley 11.544 · LCT arts. 196–207 · CCT 659/2013 art. 16
Límites Horas máximas de trabajo
BásicoCCT
FuenteMáximo diarioMáximo semanal
Ley 11.544 (general)8 horas48 horas
CCT 659/2013 art. 16 (farmacia)8 horas45 horas
Jornada nocturna (21–06 hs.)7 horas42 horas
Tareas insalubres6 horas36 horas
✅ Condición más beneficiosa
El CCT 659/2013 establece 45 hs. semanales, inferior al máximo legal de 48 hs. Esa condición más beneficiosa forma parte del contrato individual y no puede ser desconocida.
Art. 201 LCT / Art. 25 CCT Horas extra — Recargo obligatorio
Importante
Tipo de día/horarioRecargo sobre salario normal
Días comunes (Lunes a Sábado hasta 13 hs.)+ 50 %
Sábado desde las 13 hs. / Domingo / Feriados+ 100 %

Trabajar en día de descanso genera siempre el derecho al recargo, independientemente del franco compensatorio.

ℹ Franco compensatorio ≠ recargo salarial
El franco repone el descanso (art. 204 LCT). El recargo del 100 % retribuye económicamente el trabajo prestado en día prohibido (art. 201 LCT). Son institutos distintos; uno no reemplaza al otro.
Arts. 204–207 LCT Descanso semanal — Domingos y sábados tarde
Descanso

Prohibición: queda vedado trabajar desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo (art. 204).

Si se trabaja igual, el empleador debe otorgar un franco compensatorio de igual duración (art. 204) y además abonar el recargo del 100 % (art. 201).

Art. 205: la prohibición de trabajar el domingo no puede implicar disminución del salario ni reducción del total semanal de horas.

Art. 207 (franco omitido): si el empleador no otorga el franco compensatorio en tiempo y forma, el trabajador puede tomarlo por su cuenta a partir del primer día hábil de la semana siguiente, previa comunicación con 24 hs. de anticipación. En ese caso, el empleador igualmente debe pagar con el 100 % de recargo.

Art. 197 bis LCT Banco de horas y compensación voluntaria
2026 nuevo

Desde la Ley 27.802 (marzo 2026) se habilita que empleador y trabajador acuerden voluntariamente y por escrito un sistema de banco de horas o francos compensatorios para las horas extra.

El acuerdo debe especificar: carácter voluntario, límites, método de control y registro. Debe respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.

⚠ Requisito clave: por escrito
Sin acuerdo escrito previo, no puede aplicarse el banco de horas. El empleador no puede imponer unilateralmente este sistema. Tampoco puede usarlo para eludir el pago del recargo de domingo/feriado del art. 201 si no existe ese acuerdo.
Art. 197 bis sustituido por art. 42 de la Ley 27.802 — B.O. 06/03/2026
Arts. 165–169 LCT Feriados nacionales y días no laborables
Feriados

Feriados nacionales: rigen las mismas normas que el descanso dominical. Si el trabajador no trabaja, cobra igual. Si trabaja, cobra el salario normal más una cantidad igual (doble pago).

Días no laborables (p.ej., feriados provinciales optativos): el trabajo es optativo para el empleador. Si el empleador opta por abrir, los trabajadores trabajan y cobran salario simple. Si opta por no abrir, los trabajadores cobran igual sin trabajar.

Requisito: para tener derecho al cobro en feriados, el trabajador debe haber trabajado al menos 48 hs. o 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores (art. 168).

LCT
Salario, Recibo de Haberes y Registración
LCT arts. 103–145 · CCT 659/2013 arts. 13–15
Art. 140 LCT Qué debe contener el recibo de haberes
Importante

El recibo es el documento que acredita el pago. Debe contener como mínimo:

  • Nombre/razón social del empleador, domicilio y CUIT
  • Nombre y apellido del trabajador, categoría y CUIL
  • Total de remuneración con detalle de cada concepto
  • En trabajos por hora: número de jornadas u horas trabajadas
  • Importe de deducciones (jubilación, obra social, etc.)
  • Importe neto en números y letras
Reforma 2026: recibos digitales
La Ley 27.802 habilita la emisión de recibos de sueldo digitales con firma electrónica como constancia de entrega. También elimina la obligación del "doble ejemplar" en papel.

El CCT 659/2013 (art. 13) refuerza esto: deben discriminarse explícitamente básicos, escalafón, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto.

Art. 15 CCT 659/2013 Escalafón por antigüedad
CCT

Sobre el sueldo básico se aplica un porcentaje creciente según años de antigüedad:

Años de antigüedad% sobre básicoAños%
1 año7 %9 años23 %
2 años9 %10 años25 %
3 años11 %11 años27 %
4 años13 %12 años29 %
5 años15 %15 años35 %
6 años17 %18 años41 %
7 años19 %Más de 18+ 2 % por año
8 años21 %
Art. 104 bis LCT Componentes retributivos dinámicos (nuevo 2026)
2026 nuevo

La Ley 27.802 incorpora la figura de los "componentes retributivos dinámicos": sumas adicionales (fijas o variables, permanentes o transitorias) por mérito, productividad u otros criterios, que el empleador puede otorgar por decisión unilateral, acuerdo individual o CCT.

⚠ Atención: no generan derechos adquiridos
A diferencia de los bonos o premios habituales bajo la LCT anterior (que por costumbre se consideraban derechos adquiridos), estos componentes dinámicos no se consolidan automáticamente. El empleador puede modificarlos o suprimirlos sin que impliquen aumento permanente de salario.
Incorporado por art. 33 de la Ley 27.802 — B.O. 06/03/2026
Arts. 116–120 LCT Salario Mínimo Vital y Móvil
Básico

Ningún trabajador puede percibir menos que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), fijado periódicamente por el Consejo del Salario. Es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.

El SMVM es un piso mínimo; el básico del CCT 659/2013 y el escalafón de la actividad generalmente lo superan.

CCT
Vacaciones Anuales
LCT arts. 150–163 · CCT 659/2013 art. 27 — el convenio es superador de la ley
Art. 27 CCT ¿Cuántos días corresponden? — CCT supera a la LCT
✅ CCT aplicaSuperador

El CCT 659/2013 establece plazos superiores a los de la LCT para los trabajadores con más de 5 años de antigüedad. Por el principio de condición más beneficiosa (art. 7 y 8 LCT), se aplica siempre el CCT.

Antigüedad LCT art. 150 (piso legal) CCT 659/2013 art. 27 (aplica) Diferencia
Hasta 5 años 14 días 17 días + 3 días
Más de 5 y hasta 10 años 21 días 26 días + 5 días
Más de 10 años 28 días (hasta 20 años) / 35 días (más de 20) 35 días Desde los 10 años ya corresponden 35 días
✅ Principio de condición más beneficiosa
Cuando el CCT otorga mejores condiciones que la LCT, el empleador no puede aplicar el mínimo legal en detrimento del convenio. El art. 27 CCT 659/2013 es la norma aplicable para los trabajadores de farmacia.
ℹ Trabajadores con menos de 1 año
El propio art. 27 CCT aclara que los trabajadores que no alcancen la antigüedad mínima "se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo". La LCT exige haber trabajado al menos la mitad de los días del año para gozar de vacaciones completas.
ℹ La antigüedad al 31/12
La antigüedad que determina el tramo es la que el trabajador tendría al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, aunque las tome antes de esa fecha.
Art. 27 CCT / Art. 154 LCT ¿Cuándo se toman y cómo se notifican?
PlazosCCT

El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (LCT art. 154). De mutuo acuerdo puede convenirse otro período.

El CCT 659/2013 (art. 27) mejora el plazo de notificación: el empleador debe comunicar la fecha de inicio con 60 días de anticipación (la LCT solo exige 30 días).

El CCT también establece que las vacaciones deben comenzar en día lunes, o el día siguiente si ese lunes fuera feriado.

Fraccionamiento: el CCT habilita fraccionar en no más de dos períodos cuando correspondan 26 o más días. La Ley 27.802 (2026) también incorporó esta posibilidad a la LCT con mínimo de 7 días por tramo.

Si el empleador no avisa: el trabajador puede tomarse las vacaciones por su cuenta, notificando fehacientemente, de modo que terminen antes del 31 de mayo.

Art. 154 LCT sustituido por art. 41 de la Ley 27.802 — B.O. 06/03/2026
Art. 155 LCT / Art. 27 CCT ¿Cuánto cobro durante las vacaciones?
Importante

Las vacaciones son pagas. El salario vacacional se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando por los días que correspondan.

Ejemplo con 10 años de antigüedad (35 días CCT): sueldo $2.000.000 ÷ 25 × 35 = $2.800.000.

La retribución debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, tanto por LCT (art. 155) como por el CCT (art. 27), que lo ratifica expresamente.

La base de cálculo incluye: básico + antigüedad + todos los conceptos remunerativos ordinarios.

Art. 156 LCT Vacaciones proporcionales al egreso
Egreso

Al finalizar la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a cobrar la parte proporcional de vacaciones del año en curso. Se calculan a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.

Esta indemnización se abona siempre, incluso en caso de renuncia o justa causa. La base de días a calcular es la que corresponda por CCT (no la de LCT), por ser más beneficiosa.

LCT
Sueldo Anual Complementario (SAC / Aguinaldo)
LCT arts. 121–123 · Ley 23.041
Arts. 121–122 LCT ¿Qué es el aguinaldo y cuándo se cobra?
Esencial

El aguinaldo (SAC) es la doceava parte del total de remuneraciones del año. Se abona en dos cuotas:

CuotaVencimientoBase de cálculo
1.ª cuota30 de junio50 % de la mayor remuneración mensual devengada en el primer semestre
2.ª cuota18 de diciembre50 % de la mayor remuneración mensual devengada en el segundo semestre
Reforma 2026: SAC excluido de base indemnizatoria
La Ley 27.802 excluye expresamente el SAC de la base de cálculo de la indemnización por despido (art. 245 LCT). Esto reduce el monto indemnizatorio en algunos casos.
Art. 123 LCT SAC proporcional al egreso
Egreso

Si la relación laboral se extingue antes de completar el semestre, el trabajador cobra el SAC proporcional a los meses trabajados en ese período. Se calcula dividiendo el importe semestral por los meses del semestre y multiplicando por los meses efectivamente trabajados.

CCT
Licencias Especiales Pagas
LCT arts. 158–163 · CCT 659/2013 art. 28 — el convenio es superador en casi todos los casos
✅ El CCT 28 supera a la LCT en la mayoría de los casos
El art. 28 del CCT 659/2013 amplía el catálogo y los plazos de licencias respecto de la LCT. Por el principio de condición más beneficiosa, se aplica siempre el CCT. La LCT solo opera como piso mínimo donde el CCT guarda silencio.
Art. 28 CCT Tabla comparativa — CCT vs. LCT
✅ CCT aplicaSuperador
Motivo LCT art. 158 (piso) CCT 659/2013 art. 28 (aplica) Observación
Matrimonio 10 días corridos 15 días corridos
(12 días si ant. < 1 año)
CCT: +5 días. Puede acumularse a vacaciones. Pago anticipado.
Nacimiento / adopción de hijo (padre) 2 días corridos 2 días hábiles Igual cantidad pero el CCT los computa en días hábiles, lo que extiende el período real.
Adopción de hijo (madre) No prevista expresamente 10 días hábiles Exclusivo del CCT. O lo que establezca legislación vigente o futura.
Fallecimiento de familiar directo
(cónyuge, hijo, padres, hermanos)
3 días corridos (cónyuge/hijo/padres)
1 día corrido (hermanos)
4 días hábiles
(cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos, hijos políticos)
CCT extiende el grupo familiar y usa días hábiles. Si el fallecido reside a más de 500 km: 6 días hábiles.
Enfermedad de familiar No prevista 6 días hábiles/año (hijo)
4 días hábiles/año (padres / cónyuge)
Exclusivo del CCT. Si el familiar está a más de 500 km: +2 días en cada caso.
Examen (media o universitaria) 2 días corridos por examen
Máx. 10 días/año
2 días corridos por examen
Máx. 10 días/año
Igual. Acreditar con certificado del instituto o universidad.
Donación de sangre No prevista 1 día hábil por donación Exclusivo del CCT. Acreditar con constancia.
Mudanza No prevista 1 día hábil por mudanza Exclusivo del CCT. Debe acreditarse el hecho.
Capacitación sindical (delegados) No prevista 21 días corridos/año Solo para delegados o miembros de CD convocados por FATFA. Máx. 3 fracciones, aviso 10 días antes.
Formación profesional FATFA No prevista 2 horas semanales Para cursos del Instituto Superior de FATFA. Máx. 20 % del plantel. Justificar semanalmente.
ℹ Días hábiles vs. días corridos
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y feriados, por lo que en la práctica representan más tiempo real que los días corridos equivalentes. Ejemplo: 4 días hábiles tomados a partir del lunes cubren toda la semana laboral.
ℹ Pago de las licencias
Todas las licencias especiales son remuneradas. El importe se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando por los días de licencia (art. 159 LCT, ratificado por art. 28 CCT para matrimonio). El pago de la licencia por matrimonio es anticipado.
Art. 28 inc. a) CCT Matrimonio — Detalle y condiciones
CCT

La licencia es de 15 días corridos para trabajadores con 1 o más años de antigüedad, y de 12 días corridos para quienes tengan menos de un año.

El trabajador tiene opción de acumularla a las vacaciones anuales, y el empleador está obligado a otorgarlas de esa manera si el trabajador lo solicita.

El pago debe efectuarse por anticipado, calculado dividiendo el sueldo mensual por 25.

Art. 28 inc. e) CCT Fallecimiento — Grupo familiar y distancia
CCT

La licencia es de 4 días hábiles por fallecimiento de: hijos, cónyuge, padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos. El CCT amplía significativamente el grupo familiar respecto de la LCT.

Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 km del lugar de trabajo, la licencia se extiende a 6 días hábiles.

Art. 28 inc. d) CCT Enfermedad de familiar — Exclusivo del CCT
CCTSin equivalente LCT

La LCT no contempla esta licencia. El CCT otorga:

  • 6 días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo.
  • 4 días hábiles por año calendario por enfermedad de padres o cónyuge.

Si la persona enferma se encuentra a más de 500 km del lugar de trabajo, se agregan 2 días más en ambos casos.

Los días son por año calendario, no por episodio de enfermedad.

LCT
Enfermedad o Accidente Inculpable
LCT arts. 208–213
Art. 208 LCT Duración de la licencia paga por enfermedad
Importante
AntigüedadSin carga de familiaCon carga de familia
Menos de 5 años3 meses con goce de sueldo6 meses con goce de sueldo
5 años o más6 meses con goce de sueldo12 meses con goce de sueldo

Vencidos esos plazos, si el trabajador no se reintegra, el empleador debe conservarle el puesto sin obligación de pagar salario por un período adicional de un año (art. 211). Si al volver está en condiciones de trabajar, se reintegra. Si no puede hacerlo, se lo considera incapacitado definitivamente y corresponde indemnización.

Obligación del trabajador
Dar aviso al empleador en el día y someterse al control médico que éste disponga. Sin aviso, el trabajador pierde el derecho a cobrar el período de inasistencia.
LCT
Maternidad, Lactancia y Protección de la Familia
LCT arts. 177–186 · CCT 659/2013 art. 29
Art. 177 LCT Licencia por maternidad
Esencial

Queda prohibido el trabajo de la persona gestante durante:

  • 45 días antes del parto (puede reducirse a 30 días, acumulando el diferencial al posparto)
  • 45 días después del parto

Total mínimo: 90 días de licencia. Durante este período la trabajadora conserva su empleo y percibe asignación por maternidad de la ANSES equivalente al salario.

La trabajadora debe comunicar el embarazo fehacientemente al empleador con certificado médico que indique la fecha probable de parto.

Arts. 179–182 LCT Descanso por lactancia y opciones al reintegro
Familia

Lactancia (art. 179): la trabajadora puede disponer de dos descansos de media hora para amamantar durante la jornada, durante un año desde el nacimiento.

Al reintegrarse (art. 183), la trabajadora puede optar entre:

  • Continuar normalmente
  • Rescindir el contrato percibiendo el 25 % de la indemnización del art. 245
  • Quedar en excedencia (período sin goce de sueldo) de 3 a 6 meses

Protección contra el despido: el despido durante el embarazo o hasta 7 meses y medio después del parto se presume discriminatorio y da derecho a una indemnización especial agravada.

LCT
Extinción del Contrato de Trabajo
LCT arts. 231–255 · Ley 27.802 (2026)
Arts. 231–232 LCT Preaviso — ¿Cuánto tiempo de anticipación?
Importante
Parte que avisaSituaciónPlazo
TrabajadorPeríodo de prueba15 días
EmpleadorPeríodo de pruebaSin preaviso requerido (Ley 27.802)
Ambas partesAntigüedad hasta 5 años1 mes
Ambas partesAntigüedad mayor a 5 años2 meses

Si el empleador no da preaviso, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente al salario del plazo de preaviso.

Art. 245 LCT Indemnización por despido sin causa
Importante2026 mod.

Fórmula: 1 mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio (o fracción mayor a 3 meses). Mínimo: 1 mes.

Reforma 2026 — qué se excluye de la base:

  • Sueldo Anual Complementario (SAC / aguinaldo)
  • Vacaciones no gozadas
  • Horas extras
  • Premios o bonos de pago no mensual

Tope: la base no puede superar 3 veces el salario mensual promedio del CCT aplicable.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL) — novedad 2026
La Ley 27.802 crea el FAL: los empleadores aportan mensualmente entre 1 % y 2,5 % de la nómina a un fondo individual. Ese fondo puede usarse para pagar la indemnización al momento del despido, retiro voluntario o fallecimiento.
Art. 245 modificado por Ley 27.802 — B.O. 06/03/2026
Art. 240 LCT Renuncia — ¿Cómo debe formalizarse?
Extinción

La renuncia es válida únicamente si se formaliza mediante:

  • Telegrama colacionado cursado personalmente por el trabajador, o
  • Nota firmada ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo

Una firma en un papel en blanco, un mensaje de WhatsApp o una declaración verbal no son renuncia válida. El empleador no puede hacer firmar una renuncia bajo presión.

⚠ No firmar documentos en blanco
Si el empleador pide que se firme algo sin poder leerlo o ante presión, el trabajador tiene derecho a negarse. Una renuncia obtenida mediante engaño o coacción puede impugnarse.
Art. 242 LCT Despido con justa causa
Extinción

El empleador puede despedir sin pagar indemnización solo ante una injuria grave que haga imposible continuar la relación laboral. La valoración es hecha prudencialmente por los jueces.

La causa debe expresarse claramente en el telegrama o carta de despido; no puede cambiarse después. Si la causa no se prueba, el despido es "sin causa" y corresponde indemnización plena.

SINDICAL
Sindicatos, Representación y Derecho Colectivo
Ley 23.551 · CCT 659/2013 arts. 43–45 · Modificaciones Ley 27.802 (2026)
Ley 23.551 — Arts. 40–52 Delegados de personal — Derechos y tutela sindical
Importante

Los delegados de personal representan a los trabajadores ante el empleador y ante la asociación sindical. Tienen derecho a:

  • Plantear ante el empleador reclamaciones individuales o colectivas de los trabajadores
  • Vigilar el cumplimiento de las normas laborales
  • Participar en las negociaciones colectivas y en los procesos de calificación

Tutela sindical: los representantes sindicales no pueden ser despedidos, suspendidos ni modificadas sus condiciones de trabajo sin previa resolución judicial que los excluya de la garantía (desafuero). Esta protección rige desde la postulación y se extiende hasta un año después del cese del mandato. Hasta que se resuelva la cautelar, rige solo para quienes revisten caracter de titulares

Art. 44 Ley 23.551 mod. Crédito horario sindical de delegados (cambio 2026)
2026 mod.⚠ Cautelar

Antes de la reforma, los delegados disponían de hasta 15 horas mensuales pagas para ejercer sus funciones (según el CCT 659/2013, art. 44, incluso 45 hs.).

La Ley 27.802 redujo el crédito horario legal a 10 horas mensuales retribuidas. Esta modificación está incluida en los artículos suspendidos por la cautelar del 30/3/2026, por lo que su aplicación es incierta hasta que se resuelva el proceso judicial.

⚠ Artículo bajo cautelar judicial
La reducción del crédito horario fue impugnada por la CGT. Mientras dure la suspensión cautelar, podría seguir aplicándose el régimen anterior.
Modificado por Ley 27.802. Suspendido cautelarmente — Expte. 10308/2026, JNT N.° 63
Ley 23.546 mod. / Ley 14.250 mod. Negociación colectiva — Cambios 2026
2026 mod.⚠ Cautelar

La Ley 27.802 introduce cambios estructurales en la negociación colectiva:

  • Descentralización: los convenios de ámbito mayor (nacionales, de actividad) no pueden modificar los convenios de ámbito menor (de empresa o establecimiento), favoreciendo la negociación por empresa.
  • Fin de la ultraactividad: los CCT con plazo vencido dejarán de tener efecto automáticamente hasta que se firme uno nuevo. Solo subsisten las cláusulas referidas a condiciones de trabajo básicas.
  • Obligación de negociar de buena fe: ambas partes deben concurrir a las negociaciones, designar negociadores con mandato y compartir información (productividad, empleo, costos).
⚠ Artículos bajo cautelar judicial
Varios de estos cambios están incluidos en la suspensión cautelar ordenada el 30/3/2026. Consultar con la organización sindical antes de interpretarlos como vigentes.
Reforma art. 24 Ley 25.877 Derecho de huelga — Servicios mínimos (2026)
2026 mod.⚠ Cautelar

La Ley 27.802 amplía la categoría de servicios con prestaciones mínimas obligatorias durante medidas de fuerza:

CategoríaCobertura mínima obligatoriaActividades incluidas
Servicios esenciales75 %Salud, educación, agua, gas, energía eléctrica, comunicaciones, residuos
Servicios trascendentales50 %Transporte, bancos, alimentos

Bloqueos: se consideran infracciones muy graves cuando afectan la libertad de trabajo mediante intimidación o amenazas.

⚠ Bajo cautelar judicial
Estas restricciones al derecho de huelga forman parte de los artículos suspendidos por la cautelar del JNT N.° 63.
Ley 27.802 — mod. Ley 23.551 Asambleas sindicales y cuotas solidarias
2026

Asambleas: la Ley 27.802 establece que las asambleas en los lugares de trabajo solo podrán realizarse con autorización del empleador. Antes, el derecho era más amplio.

Cuota solidaria: se fija un tope del 2 % para cuotas solidarias que el empleador descuenta y transfiere al sindicato. Las cuotas que excedan ese porcentaje requieren consentimiento expreso del trabajador.

CCT 659/2013 — Arts. 43–45 Representación gremial en farmacia
CCT

La organización sindical signataria del CCT 659/2013 es la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA). Los trabajadores de farmacia en Neuquén pueden afiliarse al sindicato local de la actividad.

Permisos gremiales (art. 44 CCT): el empleador debe abonar hasta 45 horas mensuales a delegados y dirigentes para tareas gremiales (salvo modificación por Ley 27.802 aún en disputa judicial).

Cartelera sindical (art. 45 CCT): el empleador debe instalar en lugar visible un tablero o pizarrón para circulares y avisos del sindicato y de la comisión interna.

Obra Social: los trabajadores de farmacia tienen derecho a la cobertura de la Obra Social del Personal de Farmacia (RNOS 10740-4), financiada mediante aportes y contribuciones.

REFORMA
Ley 27.802 — Resumen de Cambios (Modernización Laboral 2026)
Publicada B.O. 6/3/2026 · Parcialmente suspendida por cautelar del 30/3/2026
Contexto general
La Ley 27.802 modifica más de 50 artículos de la LCT, crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y modifica las leyes de asociaciones sindicales (23.551), negociación colectiva (23.546) y convenios colectivos (14.250). El 30/3/2026, un juez laboral suspendió 82 artículos a pedido de la CGT. El proceso judicial continúa. (ver novedad arriba)
Ley 27.802 Tabla de principales cambios
2026
TemaQué cambiaEstado
RegistraciónInscripción en ARCA reemplaza al Libro de Sueldos. Recibos digitales habilitados.✅ Vigente
Recibos de sueldoSe elimina el "doble ejemplar" en papel. Se habilita firma electrónica.✅ Vigente
Banco de horasAcuerdo escrito voluntario entre empleador y trabajador para compensar horas extra en tiempo.✅ Vigente
VacacionesFraccionamiento permitido (mínimo 7 días por tramo); notificación 45 días antes.✅ Vigente
Retributivos dinámicosNuevos bonos sin generar derechos adquiridos automáticos.✅ Vigente
Indemnización (base)Se excluyen SAC, horas extra y premios no mensuales del cálculo base.✅ Vigente
FALFondo de Asistencia Laboral: aportes del 1 %–2,5 % de nómina para pagar indemnizaciones.✅ Vigente (pendiente reglamentación)
AntigüedadNo se computa la antigüedad anterior si pasan más de 2 años entre cese y reingreso.✅ Vigente
Preaviso en período de pruebaEl empleador ya no está obligado a dar preaviso al despedir durante el período de prueba.✅ Vigente
Crédito horario sindicalReducido de 15 a 10 horas mensuales para delegados.⚠ CAUTELAR
Descentralización CCTConvenios de empresa prevalecen; fin de ultraactividad automática.⚠ CAUTELAR
Huelga / servicios mínimos75 % en servicios esenciales; 50 % en trascendentales.⚠ CAUTELAR
AsambleasSolo con autorización del empleador en el lugar de trabajo.⚠ CAUTELAR
Tutela sindicalModificaciones al alcance de la estabilidad y al procedimiento de desafuero. Hoy solo protege a titulares, falta resolucion judicial.⚠ CAUTELAR
TeletrabajoDerogación parcial de la ley de teletrabajo; mayor flexibilidad por acuerdo.✅ Vigente
TercerizaciónSe elimina la responsabilidad solidaria si el contratante principal controla documentación del contratista.✅ Vigente
CCT
CCT 659/2013 — Categorías del Personal
Arts. 7–10 · Farmacia en todo el territorio nacional (excl. jurisdicciones específicas)
Arts. 7–10 CCT Categorías del convenio
CCT
GrupoCategoríaDescripción breve
Farmacéutico Director TécnicoCon título habilitante; responsable técnico de la farmacia
Farmacéutico AuxiliarCon título habilitante; funciones de apoyo al Director Técnico
Personal en Gestión de FarmaciaExpendio de medicamentos y atención al público (sin título de farmacéutico)
Ayudante en Gestión de FarmaciaTareas de apoyo al Personal en Gestión
Personal Administrativo / Cajero / PerfumeríaTareas administrativas, de caja o atención de perfumería
Personal Auxiliar Interno y ExternoVigilancia, limpieza, entrega de mercadería, diligencias
CadeteRepartos a domicilio, diligencias, cobranzas

El trabajador que reemplaza a alguien de categoría superior por más de 3 meses continuos o 4 meses discontinuos en el año, queda definitivamente en la categoría superior.

CCT
CCT 659/2013 — Jornada, Adicionales y Franquero
Arts. 16–26
Art. 16 CCT Jornada convencional de farmacia
CCT

Máximo: 8 horas diarias / 45 horas semanales. Debe finalizar el sábado a las 13:00 hs.

En establecimientos de lunes a viernes (sin trabajar sábados), la jornada puede extenderse a 9 hs. diarias para completar las 45 hs. semanales.

La jornada se rige por los arts. 204 a 207 de la LCT.

Art. 8 CCT — Franquero/Turnante Trabajador Franquero o Turnante
CCT

El franquero trabaja exclusivamente sábados desde las 13 hs., domingos, feriados y días no laborables. No trabaja en días hábiles habituales.

Remuneración: básico de "Personal en Gestión de Farmacia" + 15 % (equivalente al escalafón de 5 años de antigüedad).

El empleador puede encuadrar en esta categoría a todo nuevo ingresante o mantener el régimen general del CCT.

CCT
CCT 659/2013 — Adicionales
Art. 22
Art. 22 CCT Adicionales permanentes del convenio
CCT
AdicionalA quiénes aplica
Capacitación / Actualización ProfesionalQuien acredite formación en la actividad
Administrativo y/o PerfumeríaPersonal que realice esas tareas
IdiomaQuien use idioma extranjero en las tareas
Título de BachillerPersonal que acredite el título secundario
Uso de motocicleta / ciclomotor / bicicletaPersonal que utilice vehículo propio para el trabajo
Adicional voluntarioAcordado individualmente, por encima del mínimo del CCT
Fondo Compensador por Fallo de CajaCajeros o quienes manejen caja (art. 23)
NEUQUÉN
Procedimiento Laboral — Provincia del Neuquén
Ley Provincial 921 · Texto ordenado, actualización marzo 2026
Art. 16 Ley 921 Justicia gratuita para el trabajador
Importante

Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociaciones sindicales con personería gremial gozan del beneficio de justicia gratuita. Esto significa:

  • No se pagan tasas, sellados ni ningún otro impuesto
  • Los registros y oficinas públicas otorgan certificados sin cargo
  • No se exige caución real ni personal (solo caución juratoria de pagar si mejoraran de fortuna)
  • Los honorarios del abogado son diferidos al condenado en costas
Ley 921 — Normativa provincial Instancia previa obligatoria ante la Subsecretaría de Trabajo
Procedimiento

En la Provincia del Neuquén, antes de iniciar una demanda laboral judicial, el trabajador debe agotar la instancia de conciliación ante la Delegación de la Subsecretaría de Trabajo provincial.

Si no se llega a un acuerdo, se labra un acta de fracaso de conciliación, que habilita la vía judicial.

Para Cutral Có: Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén — Inspectoría Cutral Co-Plaza Huincul, Olascoaga 252

Para Neuquen Capital: Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén — Delegación Regional Este, Buenos Aires 333

Para Rincon de los Sauces: Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén — Delegación Regional norte, San Luis 1261

Para Zapala: Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén — Delegación Zapala, Etcheluz 590.

Para otras localidades podes ingresar a este link: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Art. 2° Ley 921 ¿Dónde puede demandar el trabajador?
Competencia

El trabajador puede elegir demandar ante el Juzgado Laboral de Primera Instancia de cualquiera de estos lugares, a su opción:

  • Domicilio del demandado (empleador)
  • Lugar de prestación del trabajo
  • Lugar de celebración del contrato
  • Domicilio del trabajador
Arts. 20–21 Ley 921 Cómo se presenta una demanda laboral
Proceso

La demanda se presenta por escrito y debe contener: datos del actor y del demandado, descripción de lo que se reclama, relación de hechos, ofrecimiento de prueba documental y el derecho aplicable.

El empleador tiene 10 días para contestar y debe acompañar todos los recibos de haberes del período reclamado. Si no contesta, los hechos del trabajador se tienen por ciertos y el juez puede dictar sentencia directamente.

Fuentes: LCT N.° 20.744 (t.o., mod. Ley 27.802 B.O. 06/03/2026) · Ley 11.544 (mod. Ley 27.802) · CCT 659/2013 (texto ordenado) · Ley 921 Neuquén (t.o. marzo 2026) · Ley 23.551 Asociaciones Sindicales (mod. Ley 27.802) · Ley 23.546 Negociación Colectiva (mod.) · Ley 14.250 Convenios Colectivos (mod.) · Ley 27.802 Modernización Laboral (B.O. 06/03/2026) — parcialmente suspendida por Medida Cautelar Expte. 10308/2026, JNT N.° 63, 30/03/2026. Este compendio tiene finalidad informativa; no sustituye el asesoramiento legal profesional.