| Fuente | Máximo diario | Máximo semanal |
|---|---|---|
| Ley 11.544 (general) | 8 horas | 48 horas |
| CCT 659/2013 art. 16 (farmacia) | 8 horas | 45 horas |
| Jornada nocturna (21–06 hs.) | 7 horas | 42 horas |
| Tareas insalubres | 6 horas | 36 horas |
| Tipo de día/horario | Recargo sobre salario normal |
|---|---|
| Días comunes (Lunes a Sábado hasta 13 hs.) | + 50 % |
| Sábado desde las 13 hs. / Domingo / Feriados | + 100 % |
Trabajar en día de descanso genera siempre el derecho al recargo, independientemente del franco compensatorio.
Prohibición: queda vedado trabajar desde las 13 hs. del sábado hasta las 24 hs. del domingo (art. 204).
Si se trabaja igual, el empleador debe otorgar un franco compensatorio de igual duración (art. 204) y además abonar el recargo del 100 % (art. 201).
Art. 205: la prohibición de trabajar el domingo no puede implicar disminución del salario ni reducción del total semanal de horas.
Art. 207 (franco omitido): si el empleador no otorga el franco compensatorio en tiempo y forma, el trabajador puede tomarlo por su cuenta a partir del primer día hábil de la semana siguiente, previa comunicación con 24 hs. de anticipación. En ese caso, el empleador igualmente debe pagar con el 100 % de recargo.
Desde la Ley 27.802 (marzo 2026) se habilita que empleador y trabajador acuerden voluntariamente y por escrito un sistema de banco de horas o francos compensatorios para las horas extra.
El acuerdo debe especificar: carácter voluntario, límites, método de control y registro. Debe respetar el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
Feriados nacionales: rigen las mismas normas que el descanso dominical. Si el trabajador no trabaja, cobra igual. Si trabaja, cobra el salario normal más una cantidad igual (doble pago).
Días no laborables (p.ej., feriados provinciales optativos): el trabajo es optativo para el empleador. Si el empleador opta por abrir, los trabajadores trabajan y cobran salario simple. Si opta por no abrir, los trabajadores cobran igual sin trabajar.
Requisito: para tener derecho al cobro en feriados, el trabajador debe haber trabajado al menos 48 hs. o 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores (art. 168).
El recibo es el documento que acredita el pago. Debe contener como mínimo:
- Nombre/razón social del empleador, domicilio y CUIT
- Nombre y apellido del trabajador, categoría y CUIL
- Total de remuneración con detalle de cada concepto
- En trabajos por hora: número de jornadas u horas trabajadas
- Importe de deducciones (jubilación, obra social, etc.)
- Importe neto en números y letras
El CCT 659/2013 (art. 13) refuerza esto: deben discriminarse explícitamente básicos, escalafón, adicionales, horas suplementarias, horas nocturnas y todo otro concepto.
Sobre el sueldo básico se aplica un porcentaje creciente según años de antigüedad:
| Años de antigüedad | % sobre básico | Años | % |
|---|---|---|---|
| 1 año | 7 % | 9 años | 23 % |
| 2 años | 9 % | 10 años | 25 % |
| 3 años | 11 % | 11 años | 27 % |
| 4 años | 13 % | 12 años | 29 % |
| 5 años | 15 % | 15 años | 35 % |
| 6 años | 17 % | 18 años | 41 % |
| 7 años | 19 % | Más de 18 | + 2 % por año |
| 8 años | 21 % |
Anexo I — Paritaria CCT 659/13 · Acuerdo febrero 2026
| Categoría | Básico feb. 2026 | SNR feb. | Básico mar. 2026 | SNR mar. | Básico abr. 2026 | SNR abr. | Básico may. 2026 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Cadetes / Aprendiz Ayudante | $1.169.991,12 | $43.675,21 | $1.169.991,12 | $87.350,43 | $1.169.991,12 | $109.188,04 | $1.279.179,16 |
| Personal Auxiliar Interno y Externo | $1.235.510,61 | $46.121,03 | $1.235.510,61 | $92.242,05 | $1.235.510,61 | $115.302,56 | $1.350.813,17 |
| Personal con Asignación Específica | $1.313.783,01 | $49.042,90 | $1.313.783,01 | $98.085,79 | $1.313.783,01 | $122.607,24 | $1.436.390,25 |
| Ayudante en Gestión de Farmacia | $1.313.783,01 | $49.042,90 | $1.313.783,01 | $98.085,79 | $1.313.783,01 | $122.607,24 | $1.436.390,25 |
| Personal en Gestión de Farmacia | $1.607.306,76 | $60.000,00 | $1.607.306,76 | $120.000,00 | $1.607.306,76 | $150.000,00 | $1.757.306,76 |
| Farmacéutico | $1.774.906,29 | $66.256,41 | $1.774.906,29 | $132.512,82 | $1.774.906,29 | $165.641,03 | $1.940.547,32 |
Bloqueo de título (art. 7 CCT)
| Concepto | Feb. 2026 | SNR feb. | SNR mar. | SNR abr. | May. 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Farmacéutico Director Técnico (inc. a) | $1.372.061,14 | $51.218,39 | $102.436,78 | $128.045,98 | $1.500.107,12 |
| Título Farmacéutico 80 % del bloqueo (inc. b) | $1.097.648,91 | $40.974,71 | $81.949,43 | $102.436,78 | $1.200.085,69 |
| Título Farmacéutico 60 % del bloqueo (inc. c) | $823.236,68 | $30.731,04 | $61.462,07 | $76.827,59 | $900.064,27 |
La Ley 27.802 incorpora la figura de los "componentes retributivos dinámicos": sumas adicionales (fijas o variables, permanentes o transitorias) por mérito, productividad u otros criterios, que el empleador puede otorgar por decisión unilateral, acuerdo individual o CCT.
Ningún trabajador puede percibir menos que el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), fijado periódicamente por el Consejo del Salario. Es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias.
El SMVM es un piso mínimo; el básico del CCT 659/2013 y el escalafón de la actividad generalmente lo superan.
El CCT 659/2013 establece plazos superiores a los de la LCT para los trabajadores con más de 5 años de antigüedad. Por el principio de condición más beneficiosa (art. 7 y 8 LCT), se aplica siempre el CCT.
| Antigüedad | LCT art. 150 (piso legal) | CCT 659/2013 art. 27 (aplica) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días | 17 días | + 3 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días | 26 días | + 5 días |
| Más de 10 años | 28 días (hasta 20 años) / 35 días (más de 20) | 35 días | Desde los 10 años ya corresponden 35 días |
El empleador debe otorgar las vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente (LCT art. 154). De mutuo acuerdo puede convenirse otro período.
El CCT 659/2013 (art. 27) mejora el plazo de notificación: el empleador debe comunicar la fecha de inicio con 60 días de anticipación (la LCT solo exige 30 días).
El CCT también establece que las vacaciones deben comenzar en día lunes, o el día siguiente si ese lunes fuera feriado.
Fraccionamiento: el CCT habilita fraccionar en no más de dos períodos cuando correspondan 26 o más días. La Ley 27.802 (2026) también incorporó esta posibilidad a la LCT con mínimo de 7 días por tramo.
Si el empleador no avisa: el trabajador puede tomarse las vacaciones por su cuenta, notificando fehacientemente, de modo que terminen antes del 31 de mayo.
Las vacaciones son pagas. El salario vacacional se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25 y multiplicando por los días que correspondan.
Ejemplo con 10 años de antigüedad (35 días CCT): sueldo $2.000.000 ÷ 25 × 35 = $2.800.000.
La retribución debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, tanto por LCT (art. 155) como por el CCT (art. 27), que lo ratifica expresamente.
La base de cálculo incluye: básico + antigüedad + todos los conceptos remunerativos ordinarios.
Al finalizar la relación laboral por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a cobrar la parte proporcional de vacaciones del año en curso. Se calculan a razón de 1 día de vacaciones por cada 20 días trabajados.
Esta indemnización se abona siempre, incluso en caso de renuncia o justa causa. La base de días a calcular es la que corresponda por CCT (no la de LCT), por ser más beneficiosa.
El aguinaldo (SAC) es la doceava parte del total de remuneraciones del año. Se abona en dos cuotas:
| Cuota | Vencimiento | Base de cálculo |
|---|---|---|
| 1.ª cuota | 30 de junio | 50 % de la mayor remuneración mensual devengada en el primer semestre |
| 2.ª cuota | 18 de diciembre | 50 % de la mayor remuneración mensual devengada en el segundo semestre |
Si la relación laboral se extingue antes de completar el semestre, el trabajador cobra el SAC proporcional a los meses trabajados en ese período. Se calcula dividiendo el importe semestral por los meses del semestre y multiplicando por los meses efectivamente trabajados.
| Motivo | LCT art. 158 (piso) | CCT 659/2013 art. 28 (aplica) | Observación |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 10 días corridos | 15 días corridos (12 días si ant. < 1 año) |
CCT: +5 días. Puede acumularse a vacaciones. Pago anticipado. |
| Nacimiento / adopción de hijo (padre) | 2 días corridos | 2 días hábiles | Igual cantidad pero el CCT los computa en días hábiles, lo que extiende el período real. |
| Adopción de hijo (madre) | No prevista expresamente | 10 días hábiles | Exclusivo del CCT. O lo que establezca legislación vigente o futura. |
| Fallecimiento de familiar directo (cónyuge, hijo, padres, hermanos) |
3 días corridos (cónyuge/hijo/padres) 1 día corrido (hermanos) |
4 días hábiles (cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos, hijos políticos) |
CCT extiende el grupo familiar y usa días hábiles. Si el fallecido reside a más de 500 km: 6 días hábiles. |
| Enfermedad de familiar | No prevista | 6 días hábiles/año (hijo) 4 días hábiles/año (padres / cónyuge) |
Exclusivo del CCT. Si el familiar está a más de 500 km: +2 días en cada caso. |
| Examen (media o universitaria) | 2 días corridos por examen Máx. 10 días/año |
2 días corridos por examen Máx. 10 días/año |
Igual. Acreditar con certificado del instituto o universidad. |
| Donación de sangre | No prevista | 1 día hábil por donación | Exclusivo del CCT. Acreditar con constancia. |
| Mudanza | No prevista | 1 día hábil por mudanza | Exclusivo del CCT. Debe acreditarse el hecho. |
| Capacitación sindical (delegados) | No prevista | 21 días corridos/año | Solo para delegados o miembros de CD convocados por FATFA. Máx. 3 fracciones, aviso 10 días antes. |
| Formación profesional FATFA | No prevista | 2 horas semanales | Para cursos del Instituto Superior de FATFA. Máx. 20 % del plantel. Justificar semanalmente. |